Definición
Un fondo de beneficio o “desacumulación” es un plan de retiro que le girará, periódicamente,
una parte de sus ahorros de forma similar al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
(IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Los afiliados que se pensionaron a partir del momento en que entró en vigencia la
ley, y hasta el 18 de febrero del 2010, no tuvieron que optar por estos fondos de
beneficio, y pudieron liquidar la totalidad de los fondos.
Por lo tanto, según la Ley de Protección al Trabajador 7983, quienes se hayan pensionado
a partir del 19 de febrero 2010, tendrán que elegir un plan de beneficio para acceder
a la pensión complementaria (ROP).
Los afiliados podrán adquirir un Plan de beneficios, siempre y cuando el monto acumulado,
en el momento del retiro, alcance para entregarle un 10% mensual, según el Régimen
básico de pensión por el que optó, y de acuerdo con el cálculo correspondiente a
un retiro programado; de lo contrario, podrán retirar el monto total de una sola
vez.
Tipos de Planes
Retiro Programado
Plan que permite al afiliado pensionado, recibir periódicamente un monto específico,
con cargo a la cuenta de capitalización individual, por un período correspondiente
a su expectativa de vida.
Renta Permanente
Este plan faculta al afiliado pensionado, a recibir, en cuotas, el acumulado correspondiente
al promedio de los rendimientos de los últimos doce meses de su cuenta individual,
pero durante el año siguiente. La renta se entregará al afiliado hasta su fallecimiento,
y si hubiera un remanente se entregaría a los beneficiarios.
Renta Temporal
Es un plan que ofrece al afiliado del Régimen voluntario la posibilidad de establecer
un plazo durante el cual pueda recibir pagos periódicos, que se deducirán del saldo
de su cuenta individual. Este plazo no podrá ser menor de tres años. La deducción
se aplicará hasta que se agoten los recursos o se cumpla el plazo. En caso de fallecimiento
del dueño de la cuenta, el saldo se entregará a los beneficiarios.