Skip Navigation LinksPágina principal > Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes


Seleccione una categoría:




Sitios de Interés


Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

 

1. ¿Qué documentos debo presentar al momento de mi jubilación para retirar el ROP (Fondo de Pensión Obligatoria)?
Para optar por los beneficios del ROP (Fondo de pensión obligatoria), el cliente debe presentar la cédula de identidad, vigente y en buen estado, y la certificación de pensionado ya sea por el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social o por algún otro régimen sustituto (Poder Judicial, Magisterio entre otros).

2. ¿Qué plazo otorga la ley a BN Vital para el pago de mi ROP (Fondo de pensión obligatoria)?
Según el reglamente (ley 7983) BN Vital cuenta con 90 días naturales para acreditar el monto de la pensión obligatoria

3. ¿En caso de fallecimiento, quiénes retirarían el acumulado de mi ROP (Fondo de pensión obligatoria)?
El artículo 6, inciso b) de la Ley de protección al trabajador (ley 7983) indica: “En caso de fallecimiento, deberá procederse según el artículo 85 del Código de Trabajo”. El Código de Trabajo en el inciso e) indica: “Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los poderes del Estado”. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios que pueden retirar el dinero son los establecidos por la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de no haber beneficiarios en los regímenes establecidos se verificaría con los que el afiliado fallecido haya designado en el contrato con la Operadora de Pensiones Complementaria, y si no existieran beneficiarios en el contrato, el trámite para la asignación se remitiría a un proceso sucesorio ante el juzgado correspondiente.

4. ¿Puedo realizar aportes extraordinarios al ROP (Fondo de pensión obligatoria)?
Efectivamente el cliente puede realizar aportes a su ROP (Fondo de pensión obligatoria), ya sea depositando la liquidación de su FCL (Fondo de Capitalización Laboral) o de su fondo voluntario, o realizando aportes directamente por ventanilla o por medio de Internet Banking.