Glosario

Mazo de juez sobre una mesa junto a una balanza dorada de la justicia

Fondo de capitalización laboral: el constituido con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro laboral. El patrono aporta un 1.5% mensual.

Fondo de pensión complementaria: constituido con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones.

Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: Sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán realizados por el patrono y el trabador y serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.

Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias: Sistema voluntario de capitalización individual.

Operadora de pensiones: Entidad encargada de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y los beneficios correspondientes.

Planes de pensiones:  planes complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y los regímenes públicos sustitutos de pensiones.

Cotizante o aportante: Persona física o jurídica que contribuye a un plan determinado, con la intención de fortalecerlo y ampliar los beneficios en favor de los afiliados.

Libre transferencia: Derecho del afiliado de transferir los recursos capitalizados en su cuenta a otra entidad autorizada o al fondo de su elección.

Superintendencia de Pensiones: órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica, encargado de supervisar a las operadoras de pensión.

Régimen público sustituto. Regímenes establecidos por ley, en sustitución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.

Tablas de Mortalidad: Instrumento que permite medir las probabilidades de muerte de una población, según la edad.

Rendimiento: Ganancia que se obtiene al invertir en títulos valor.

Renta permanente: modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado contrata con la operadora un plan por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual. El saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado pensionado.

Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada: Es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir la tabla en el Reglamento de Tablas de Reglamento de Tablas de Mortalidad.

Retiro anticipado: retiro anticipado, total o parcial, que realiza un afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de los recursos acumulados en su cuenta, al cumplir cinco años y medio y 66 aportes.

Retiro programado: modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización.

Saldo acumulado: Saldo de la cuenta de capitalización individual, administrada por una operadora de pensiones, que se utilizará para adquirir una modalidad de pensión debidamente autorizada.

SICERE: Sistema centralizado de recaudación administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Valoración de carteras a precios de mercado: es la valoración de los títulos que conforman una cartera de inversión, en el mercado de valores, en un momento dado.

Pensión: Mensualidad que recibe la persona al finalizar su vida laboral activa.

Pensión anticipada: Beneficio en el que el trabajador se pensiona antes de cumplir los 65 años.

Pensión básica: Beneficio otorgado por el Régimen IVM o el régimen sustituto al que pertenezca el afiliado.

Operadora origen: operadora de pensión de la que proviene una persona.

Operadora destino: operadora de pensión a la que se traslado el afiliado.

Beneficios: Pensiones derivadas de las modalidades de pensión establecidas en la Ley de Protección al Trabajador o las autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

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