Tome control de su presente y su futuro
Planifique su proyecto de pensión.
¿Cómo se construye mi proyecto de pensión?
En Costa Rica contamos con un sistema de pensiones multipilar compuesto por 4 pilares. Las Operadoras de pensiones administramos solo los pilares 2 y 3.
Tienen derecho a él los trabajadores asalariados. Los aportes inician con el ingreso al mercado laboral formal. Es un sistema solidario al que aportan estado, patrono y trabajador. Los fondos se utilizan para cubrir la pensión de los actuales pensionados. Lo conforma el régimen de inválidez, vejez y muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus sustitutos.
Tienen derecho a él los trabajadores asalariados. Es un ahorro individual que pertenece a cada trabajador y se conforma del aporte obligatorio: 3.25% del patrono y 1% del trabajador. Los aportes inician con el ingreso al mercado laboral formal y puede retirarse al obtener el derecho de pensión del régimen básico.
Consiste en un ahorro voluntario e individual para mejorar su ingreso cuando se pensione. Ofrece múltiples beneficios. Ideal para aquella personas que trabajan como independientes o tienen su propio emprendimiento. Existe la modalidad empresarial donde el patrono brinda un beneficio a sus colaboradores.
Es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para poder brindársela.
Importante tener en cuenta:
*El porcentaje del régimen básico puede variar en función del salario promedio calculado y los años debidamente laborados (ver artículo 23 y 24 del REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL)
*En el régimen básico por cada mes adicional cotizado, después de los 240 meses, se calcula una cuantía adicional de 0,0833% por cada mes. (Ver detalles en el REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL)
*El porcentaje en el ROP puede variar según sean los años que una persona aportó al ROP y la antigüedad del régimen.
*Recuerde que el si usted es trabajador independiente puede cotizar al régimen básico y a su vez complementarlo con el plan de ahorro voluntario.