Preguntas frecuentes Fondos Generacionales

Mujer abrazando por detrás a un hombre mayor sentado en un sofá, ambos sonriendo mientras miran una pantalla
¿Cuál es la principal diferencia en la administración entre los recursos del Régimen Obligatorio y los del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias?

La principal diferencia es que los recursos del Régimen Obligatorio se administran en fondos generacionales separados por cohortes etarias, mientras que los del Régimen Voluntario se administran en dos fondos: uno para los contratos que permiten retiros totales o parciales y otro para los que no permiten retiros anticipados.

¿Qué sucede con los recursos de los registros erróneos del Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias mientras se identifica al propietario?

Estos recursos son administrados por las entidades autorizadas siguiendo el mecanismo y criterio de asignación de la afiliación automática establecidos en los artículos 11 y 39 de la Ley de Protección al Trabajador.

¿Cómo se asignan los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias en los fondos generacionales?

Los recursos se asignan en cuatro fondos generacionales:

  • Fondo A: Trabajadores nacidos en 1969 o antes y pensionados del Régimen Obligatorio.
  • Fondo B: Trabajadores nacidos entre 1970 y 1979.
  • Fondo C: Trabajadores nacidos entre 1980 y 1989.
  • Fondo D: Trabajadores nacidos en 1990 o después.
¿Qué restricciones existen para que los afiliados puedan trasladarse de un fondo generacional a otro?

Los afiliados solo pueden trasladarse cada cinco años y únicamente pueden moverse al fondo de la cohorte etaria de mayor o menor edad inmediata a la que pertenecen. Los pensionados del Fondo A no pueden trasladarse a ningún otro fondo.

¿Qué mecanismos están en su lugar para los afiliados que deseen trasladarse a una operadora diferente y cómo se manejan estos traslados?

Al trasladarse de operadora, los afiliados son asignados al fondo correspondiente a su año de nacimiento en la nueva operadora y deben permanecer en ese fondo durante cinco años antes de poder trasladarse a otro fondo dentro de la nueva operadora.

¿Qué criterios puede usar el Superintendente de Pensiones para cerrar o crear nuevos fondos?

El Superintendente puede cerrar o crear nuevos fondos basado en la evolución demográfica de la población trabajadora, el crecimiento de los activos y los cambios en el mercado laboral. Estas decisiones deben estar fundamentadas en estudios técnicos realizados por la SUPEN.

¿Cuál es el destino de los recursos de los registros erróneos que no han podido ser identificados después de diez años?

Estos recursos se transferirán a la Caja Costarricense de Seguro Social para financiar el Régimen no contributivo de pensiones, conforme al artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador. El traslado se realizará el último día del mes en que se cumpla el plazo de diez años.

¿Cómo se maneja la separación de fondos en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias?

Los contratos del Régimen Voluntario que permiten retiros totales o parciales se administran en un fondo separado llamado Fondo A. Los demás contratos se administran en un segundo fondo llamado Fondo B, en colones y en dólares. Estos fondos pueden gestionarse en más de un fondo según el horizonte de acumulación, retiro y perfil de riesgo de los afiliados, previa autorización del Superintendente.

¿Cómo se calcula el valor de las cuotas de las cuentas individuales de los afiliados y los pensionados?

El valor de las cuotas se calcula diariamente y es uniforme entre sí. Para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el cálculo se realiza de forma independiente para cada uno de los fondos generacionales

Hombre mayor y joven sonrientes usando una computadora portátil en la sala de estar.

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