La modalidad de retiro de su ROP, usted tiene la libertad de elegirla

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Modalidades de pensión disponibles

Modalidades

Aplican para cualquier persona que adquiera el derecho de pensión sin importar el plazo.


a) RENTA PERMANENTE
Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC un plan, por medio del cual recibe el rendimiento promedio de los últimos 36 meses del saldo de la cuenta individual del afiliado en el ROP. El cálculo se realiza con los rendimientos netos de los 36 meses anteriores. Se recalcula cada 36 meses.

b) RETIRO PROGRAMADO
Modalidad de pensión en la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC una renta periódica que surge de dividir, cada año, el saldo del ROP entre los años de expectativa de vida definidos actuarialmente. Se recalcula cada 12 meses.

c) RENTA VITALICIA (actualmente este producto no es ofrecido por ninguna aseguradora)

Se contrata una aseguradora para el pago de pensión.

d) RENTA TEMPORAL
Es una renta mensual que se calculará a un plazo hasta la expectativa de vida condicionada al momento de la pensión (hombres, 85 años y mujeres, 88 años). Se recalcula cada 12 meses.

e) ENFERMEDAD TERMINAL

Única opción para hacer el retiro total del monto acumulado. Aplica solo aplica para los afiliados y pensionados que presenten una enfermedad terminal debidamente calificada por la C.C.S.S.

Transitorio Ley 9906

Se aprobó en octubre 2020 y establece dos transitorios, transitorio XIX y transitorio XX.


TRANSITORIO XIX
Aplica para personas que adquirieron el derecho de pensión o se pensionaron antes del 01 de enero de 2021.

a) 30 MENSUALIDADES: Se divide el saldo en 30 cuotas mensuales, hasta agotar saldo.

b) RETIRO ACELERADO: Pago en 4 tractos de la siguiente manera:
-1er pago del 25% del saldo acumulado al cabo de 60 días de realizada la solicitud.
-2do pago del 25% del saldo acumulado 9 meses después del 1er pago.
-3er pago del 25% del saldo acumulado 9 meses después de 2do pago.
-4to pago corresponde al saldo de su cuenta 9 meses después del 3er pago.
Nota: Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de des acumulación.

TRANSITORIO XX 
Pensión por plazo de acumulación
Aplica para personas que adquieran el derecho de pensión o se pensionen entre el 01 de enero de 2021 hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en rentas por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportas al ROP, reportadas por el SICERE (Sistema Centralizado de Recaudación), se recalcula cada 36 meses considerando únicamente las cuotas restantes por pagar.

Aclaración


Si usted adquiere el derecho de pensión antes del 01 de enero 2021, pero aún no desea optar por la pensión, mantiene las condiciones para aplicar las modalidades del transitorio XIX.          
Si el monto de pensión a recibir es menos al 20% de la pensión mínima del IVM, recibirá ese mismo monto hasta agotar saldo; a excepción de la renta vitalicia.

Según lo establecido en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual:
a) Los beneficiarios designados podrán elegir cualquiera de las modalidades de pensión complementarias de entre las establecidas en esta normativa, con excepción de la modalidad de pensión señalada en el Transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador, o bien, realizar un retiro único de los recursos acumulados en la cuenta individual.
b) En caso de que existan trámites de otorgamiento de beneficiarios pendientes, la operadora no podrá entregar los recursos a ningún beneficiario, hasta tanto dicho trámite no se resuelva.

Requisitos para optar por los beneficios del ROP

  • Certificación de pensionado del IVM (Régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social) o regímenes sustitutos (Poder Judicial, Magisterio entre otros).
  • Cédula de identidad, vigente y en buen estado.
  • En caso de fallecimiento del afiliado: Acta de defunción y certificación de la C.C.S.S. en dónde se indique si hay o no beneficiarios.