¿Quiere conocer más del FCL? (Fondo de Capitalización Laboral)
Les compartimos preguntas claves
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FCL son las siglas para definir el nombre de Fondo de Capitalización Laboral.
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El FCL es el dinero que aporta el patrono a favor de los trabajadores como parte de su cesantía.
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El aporte que recibe es el 1.5 % del salario reportado en la CCSS.
Su FCL puede ser retirado:
- Por cese de la relación laboral
- Por tener una relación continua con su patrono por cinco años.
- Por Jubilación
- Reducción de la Jornada laboral.
- Suspensión del contrato.
Dado que el FCL es parte del auxilio de la cesantía, los recursos del trabajador fallecido deberán ser reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de Trabajo.
Se denomina Quinquenio al periodo de 5 años de labor continua con su patrono. Al cumplir su Quinquenio puede solicitar a su Operadora de Pensiones el monto acumulado en su FCL.
Quinquenio Masivo se denomina al retiro del FCL que puede realizar el grupo de trabajadores que para 03/2001 tenían una relación laboral y a la fecha continúan laborando para ese mismo patrono. Se toma como fecha de inicio de su relación laboral para este grupo 03/2001 porque es en esa fecha donde comenzó el ingreso de aportes patronales en SICERE. El FCL fue creado por la Ley de Protección al Trabajador N°7983 publicada por la Gaceta el 18 de febrero del 2000.
Por cese de relación laboral:
- Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado. En caso de ser extranjero copia de la cédula de residencia o el pasaporte vigente y en buen estado con el sello de permanencia.
- Cuenta bancaria a nombre del afiliado en moneda colones.
- Según el tipo de patrono que realizó los aportes a su FCL debe de presentar la carta indicando que finalizó la relación laboral con los requisitos establecidos:
1.- PATRONO PRIVADO: Carta emitida por el patrono que indique el término de la relación laboral (la carta debe estar firmada por un representante de la empresa, debe incluir sello de la empresa, teléfono, membrete).
2.- PATRONO FÍSICO: En el caso de patronos físicos, la carta debe tener número telefónico para confirmar la condición laboral, firma y número de cédula de quien firma, además adjuntar la copia de la cédula del patrono para verificar la firma de la carta, la misma debe estar vigente y legible.
3.- PATRONO ES EL MISMO FUNCIONARIO: En caso de que el patrono sea el mismo funcionario debe de presentar una personería jurídica vigente que indique que él es el representante de la empresa.
NOTA: Este requisito se puede omitir en caso de no registrar aportes por tres meses seguidos en SICERE.
4.- PATRONO PÚBLICO: Carta emitida por el patrono que indique el cese indefinido de funciones, la renuncia o el despido con o sin responsabilidad patronal (la carta debe estar firmada por un representante de la empresa, debe incluir sello de la empresa, teléfono, membrete).
NOTA: Este requisito se puede omitir en caso de no registrar aportes por 4 años seguidos en SICERE.
5.- PATRONO PÚBLICO: Carta emitida por el patrono que indique el cese indefinido de funciones, la renuncia o el despido con o sin responsabilidad patronal (la carta debe estar firmada por un representante de la empresa, debe incluir sello de la empresa, teléfono, membrete).
NOTA: Este requisito se puede omitir en caso de no registrar aportes por 4 años seguidos en SICERE.
Quinquenio:
Además de los requisitos anteriores sobre las formalidades de la carta, en caso de que el patrono realice cambio de razón social o se una a un grupo corporativo, presentar una carta con las empresas involucradas donde certifique la continuidad laboral.
Suspensión temporal de a relación laboral o reducción de la jornada ordinaria
¿Cuándo aplica?
- En caso de suspensión temporal de la relación laboral en los términos señalados por el artículo 74 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
- Cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley de Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la Declaratoria de Emergencia, Ley N°9832 del 23 de marzo de 2020.
Nota: Ambos casos no aplican como extinción laboral debido a que aún se mantiene la vigencia de una relación laboral patrono-trabajado
Requisitos: Aplican los mismos requisitos de la extinción laboral.
Las solicitudes se pueden tramitar por los medios: plataformas del BNCR, plataforma BN Vital, Call Center y Autogestión.
Si, un afiliado puede reponer hasta 24 cuotas mensuales con base en el aporte mínimo que se definió en el contrato, o bien el aporte que haya establecido en cambios de monto, según cada fecha.
¿Cuáles con las formas de pago del FCL?
PASO 1. AUTENTICACIÓN
- Digite su número de cédulo
- Verifique sus datos (correo electrónico y/o número de celular)
- Elija el canal para recibir el código (mensaje de texto (SMS) o correo electrónico)
- Revise los términos y condiciones
- Valide el captcha
- De clic en “Enviar”
PASO 2. INGRESE EL CÓDIGO
- Verifique que recibió el código por el canal elegido
- Ingrese el código en el espacio solicitado
- De clic en “Siguiente”
PASO 3. COMPLETE LA SOLICITUD
- Escoja el tipo de retiro
- Seleccione el patrono correspondiente (según se indica en la carta)
- Ingrese la cuenta bancaria
- Adjunte la carta del patrono (escaneada o por fotografía. En ambos casos el documento debe ser legible)
- De clic en “Enviar”
El pago se realizará por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria en colones a nombre del afiliado (sea del Banco Nacional u otros bancos) o pago en ventanilla (está opción no aplica para suspensión temporal de la relación laboral o reducción de la jornada ordinaria).
El plazo máximo es de 15 días hábiles. (Según la ley 7983 Ley de Protección al Trabajador)
Una vez cumplido el periodo de los cinco años, el cliente puede realizar el retiro cuando lo desee.
Si su patrono está moroso, usted será perjudicado porque habrá menos dinero en su cuenta del FCL (Fondo de capitalización laboral) del que debe haber, pero no pierde el derecho de retirar sus recursos.
El FCL puede ser administrado por la operadora de pensión, las asociaciones solidaristas, los sindicatos y las cooperativas.
Se creó con la Ley de Protección al Trabajador 7983, en el año 2000, como parte de una reforma al auxilio de cesantía.
Una vez adquirido el derecho al retiro del FCL, la persona podrá gestionarlo en cualquier oficina.
Las obligaciones que debe cumplir la operadora en la administración del fondo de pensión son las siguientes:
- Comunicar los medios de comunicación disponibles para el afiliado.
- Enviar al menos cada 6 meses, un estado de cuenta al afiliado, acompañado de la composición del portafolio de inversiones.
- Acreditar los aportes y los rendimientos en la misma fecha en que ingresen a la Operadora
- Mantener un registro de las cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones y las prestaciones.
Se cobra una comisión con el fin de poder mantener todos los costos operativos de la administración de los fondos.
En el caso del FCL la comisión que se cobra es de un 1.50% del saldo administrado.
La actualización de los datos puede realizarla por medio de la línea 800-BN Vital o en cualquier agencia del Banco Nacional.
Es un dinero aportado por el patrono como parte del auxilio de cesantía, durante todo el período que se mantenga la relación laboral y el mismo podrá ser utilizado por el afiliado en caso de cese de la relación por cualquier causa.
Lo ideal es no retirarlo a menos que se requiera y eventualmente si la persona nunca lo necesitó, utilizarlo como parte de la pensión.
Debe solicitar el fondo en el juzgado de trabajo más cercano y ellos se encargarán de notificar a la operadora.
Una vez transcurridos 10 años, si el fondo no es retirado, se trasladará al Régimen no Contributivo de la CCSS.
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