Lo que necesita saber del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP)
Es un fondo constituido por los aportes de los patronos y los trabajadores para otorgar una pensión mensual que complemente la pensión básica (IVM, Magisterio, Poder Judicial, por ejemplo).
El ROP se crea con la Ley de Protección al Trabajador 7983, en el año 2000, con el fin de complementar la pensión que se recibe el afiliado del régimen básico.
Cuando el trabajador no escoge operadora de pensión, el ROP será administrado de forma automática por la operadora de pensión del Banco Popular.
Las obligaciones que debe cumplir la operadora en la administración del fondo de pensión son las siguientes:
- Comunicar los medios de comunicación disponibles para el afiliado.
- Enviar al menos cada 6 meses, un estado de cuenta al afiliado, acompañado de la composición del portafolio de inversiones.
- Acreditar los aportes y los rendimientos en la misma fecha en que ingresen a la Operadora
- Mantener un registro de las cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones y las prestaciones.
- Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.
Efectivamente el cliente puede realizar aportes a su ROP (Fondo de pensión obligatoria), ya sea depositando la liquidación de su FCL (Fondo de Capitalización Laboral) o de su fondo voluntario, o realizando aportes directamente por ventanilla o por medio de Internet Banking. Art,13 Ley 7983.
La ventaja del ROP es que, al estar administrado por una operadora de pensión, a través de las inversiones harán crecer el capital ahorrado. Con este dinero al final de la vida laboral, se podrá complementar con una pensión adicional, a la que se recibirá del régimen básico, permitiéndole de esta forma, mejorar la calidad de vida durante la jubilación.
El riesgo que puede tener el ROP es que durante el proceso de desacumulación, la persona sobrepase la edad estimada de sobrevivencia y el capitel se agote.
Para optar por los beneficios del ROP (Fondo de pensión obligatoria), el cliente debe presentar la cédula de identidad, vigente y en buen estado, y la certificación de pensionado "ya sea" por el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social o por algún otro régimen sustituto (Poder Judicial, Magisterio entre otros).
Para optar por los beneficios del ROP (Fondo de pensión obligatoria), el cliente debe presentar la cédula de identidad, vigente y en buen estado, y la certificación de pensionado "ya sea" por el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social o por algún otro régimen sustituto (Poder Judicial, Magisterio entre otros).
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Los beneficiarios que pueden retirar el dinero son los establecidos por la Caja Costarricense del Seguro Social o en el régimen público sustituto al cual pertenecía el afiliado.
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En caso de no haber beneficiarios en los regímenes básicos establecidos se verificaría con los que el afiliado fallecido haya designado en el contrato con la Operadora de Pensiones Complementaria.
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Si no existieran beneficiarios en el contrato con la Operadora, con la actual reforma a la normativa las personas interesadas deberán iniciar en el Juzgado de Trabajo un proceso de Distribución de Prestaciones laborales de personas fallecidas.
Son los planes ofrecidos por las Operadoras de Pensiones con el fin de otorgar las modalidades de pensión establecidas en el Régimen de Pensiones Complementarias.
Esto lo definió la Ley de Protección al Trabajador desde su promulgación, en el año 2000. Lo que se busca es que los nuevos jubilados por invalidez, vejez y sobrevivencia (en caso de los beneficiarios), utilicen el dinero de ese fondo para lo que fue creado: servir como un complemento, mes a mes, al régimen básico de pensiones.
- Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada: Se calcula dividiendo cada año el total acumulado en el ROP entre la fecha de pensión y la expectativa de vida del país (definida por la tabla mortalidad vigente al momento de tu pensión). El resultado será la cuota mensual por recibir.
- Renta Permanente: Recibe mensualmente los rendimientos generado por el monto acumulado en su cuenta individual. En caso de muerte del afiliado el saldo de los ahorros se entregará a los beneficiarios.
- Retiro programado: Recibe una renta periódica mensual que surge de dividir cada año el dinero acumulado en el ROP (monto acumulado más rendimientos) entre los años de expectativa de vida definidos actuarialmente.
- Renta vitalicia: El afiliado contrata con una aseguradora autorizada en el país el pago de la pensión.
- Enfermedad terminal debidamente calificada por la CCSS: Los afiliados y pensionados que se encuentren en esta condición podrán optar por el retiro total de los recursos del ROP.
Importante: Si la pensión mensual calculada por alguna de las modalidades anteriores a excepción de la renta vitalicia es menor al 20% de la pensión mínima otorgada por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la pensión otorgada por el ROP será ese monto. La cual se entregará mensualmente hasta que se agote el saldo acumulado.
Se aplica de la siguiente manera:
TRANSITORIO XIX
Antes del 01 de enero de 2021:
- Mensualidad durante 30 meses hasta agotar el saldo: Se toma el capital acumulado en el ROP y se divide entre 30 meses. Al mes 30 se cancela el total del saldo.
- Retiro anticipado en 4 tractos del 25%: Se realizan 4 pagos de un 25% del total acumulado cada 9 meses. El primer pago se realiza al cabo de los 60 días de realizada la solicitud. En el transcurso de cada 9 meses, se recibe una cuota mensual según la modalidad de retiro elegida por el afiliado. Al finalizar el cuarto pago del 25% se le entregará al afiliado todo el saldo en su cuenta a ese momento.
TRANSITORIO XX
Del 01 de enero del 2021 hasta 18 de febrero de 2030:
- Rentas temporales por un plazo equivalente al total de cuotas aportadas al ROP: Se calcula dividiendo el total acumulado en el ROP (capital + rendimientos) entre el total de cuotas aportadas al régimen (ROP) al momento de aplicar por la pensión.
- Si es menos del 20% de la pensión mínima del IVM, recibirá ese mismo monto (pensión mínima del IVM) hasta agotar saldo.
A partir del 2030:
- Renta permanente
- Retiro programado
- Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
- Renta vitalicia
Si yo adquiero el derecho de pensión antes del 01 de enero del 2021, pero aún no deseo aplicar a la pensión ¿mantengo las condiciones para optar por las modalidades de retiro del transitorio XIX al momento de aplicar por la pensión?
Sí mantiene las condiciones, y podrá aplicar a los retiros del transitorio XIX de la reforma a la Ley 9906, los cuales son: mensualidad durante 30 meses hasta agotar el saldo y retiro anticipado en 4 tractos del 25%.
Se cobra una comisión con el fin de poder mantener todos los costos operativos de la administración de los fondos.
En el caso del ROP la comisión que se cobra es de un 0.35% del saldo administrado.
La actualización de los datos puede realizarla por medio de la línea 800-BN Vital, llenando el formulario que se encuentra abajo, o en cualquier agencia del Banco Nacional.
Debe ponerse en contacto con la operadora de pensión y firmar un formulario donde designe los beneficiarios.
Debe presentarse en la operadora de pensión con el acta de defunción de la persona fallecida, copia de la cédula y completar los formularios para la solicitud.
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