Preguntas frecuentes Fondos Generacionales
La principal diferencia es que los recursos del Régimen Obligatorio se administran en fondos generacionales separados por cohortes etarias, mientras que los del Régimen Voluntario se administran en dos fondos: uno para los contratos que permiten retiros totales o parciales y otro para los que no permiten retiros anticipados.
Estos recursos son administrados por las entidades autorizadas siguiendo el mecanismo y criterio de asignación de la afiliación automática establecidos en los artículos 11 y 39 de la Ley de Protección al Trabajador.
Los recursos se asignan en cuatro fondos generacionales:
- Fondo A: Trabajadores nacidos en 1969 o antes y pensionados del Régimen Obligatorio.
- Fondo B: Trabajadores nacidos entre 1970 y 1979.
- Fondo C: Trabajadores nacidos entre 1980 y 1989.
- Fondo D: Trabajadores nacidos en 1990 o después.
Los afiliados solo pueden trasladarse cada cinco años y únicamente pueden moverse al fondo de la cohorte etaria de mayor o menor edad inmediata a la que pertenecen. Los pensionados del Fondo A no pueden trasladarse a ningún otro fondo.
Al trasladarse de operadora, los afiliados son asignados al fondo correspondiente a su año de nacimiento en la nueva operadora y deben permanecer en ese fondo durante cinco años antes de poder trasladarse a otro fondo dentro de la nueva operadora.
El Superintendente puede cerrar o crear nuevos fondos basado en la evolución demográfica de la población trabajadora, el crecimiento de los activos y los cambios en el mercado laboral. Estas decisiones deben estar fundamentadas en estudios técnicos realizados por la SUPEN.
Estos recursos se transferirán a la Caja Costarricense de Seguro Social para financiar el Régimen no contributivo de pensiones, conforme al artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador. El traslado se realizará el último día del mes en que se cumpla el plazo de diez años.
Los contratos del Régimen Voluntario que permiten retiros totales o parciales se administran en un fondo separado llamado Fondo A. Los demás contratos se administran en un segundo fondo llamado Fondo B, en colones y en dólares. Estos fondos pueden gestionarse en más de un fondo según el horizonte de acumulación, retiro y perfil de riesgo de los afiliados, previa autorización del Superintendente.
El valor de las cuotas se calcula diariamente y es uniforme entre sí. Para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el cálculo se realiza de forma independiente para cada uno de los fondos generacionales
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